las partes se comprometen a implementar el sistema de pasantías previsto y regulado por la Ley Nacional N° 26.427 y sus modificatorias, quedando establecido que la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo con el pasante, más que el existente entre el mismo y “La Universidad”, no generándose relación jurídica alguna con la empresa en donde se efectúe su práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario;